REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced de la Unidad de Pediatría Social, del Hospital Universitario de Pediatría, Dr. Agustin Zubillaga, entre los ciudadanos Pedro José Bartolomé Torrealba y Peggy Lorena Trujillo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.387.885 y 12.434.997 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio el adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), que serán depositados en el Banco Casa Propia. Los gastos de medicinas, médico, ropa, zapatos, útiles escolares serán compartidos por ambos padres.
Segundo: Se establece un régimen de visitas abierto en favor del padre y del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Pedro José Bartolomé Torrealba y Peggy Lorena Trujillo Rojas solo en cuanto a los alimentos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría Panaced de la Unidad de Pediatría Social, del Hospital Universitario de Pediatría, Dr. Agustin Zubillaga
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007689
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-
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