REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Keily Mayerlin Colmenárez y Pedro José Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.402.902 y 13.651.808 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, a nombre de la ciudadana Keily Mayerlin Colmenárez, para lo cual se compromete hacerle llegar el número de cuenta al padre de su hija para que se realicen dichos depósitos.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes los costeará el padre.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas serán costeados por el padre ya que la niña goza de un seguro (IAA), los cuales son beneficios de la Policía del Estado Yaracuy.
Cuarto: El padre se compromete a comprar dos veces al año ropa y calzado a su hija.
Quinto: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Keily Mayerlin Colmenárez y Pedro José Salas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007699
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-