REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos Xilaib Verónica Hernández Camacaro y Juan Carlos Peña Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.090.634 y 13.267.344 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre se compromete a darle semanal la cantidad cincuenta mil (Bs. 50.000,00); esta cantidad será entregada en casa de la mamá de la Sra. Xilaib Hernández, los días lúnes a partir del 04-07-2005. Los gastos médicos, medicina, recreativos, educativos y vestimenta serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Xilaib Verónica Hernández Camacaro y Juan Carlos Peña Suárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Seccional Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria


Asunto: KP02-S-2005-007742
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-