REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Elicar Rebeca Chirinos y Rosalino Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.597.962 y 4.827.993 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) y tres (03) años edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre ofrece suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, en dinero en efectivo que serpan entregados directamente a la madre.
Segundo: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado de sus hijos.
Tercero: En el mes de diciembre el padre proveerá de ropa, calzados y juguetes navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Elicar Rebeca Chirinos y Rosalino Berrios, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007749
Homologación Alimentos
Alma*.-