REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Milagros Josefina García Palacios y Juan Bautista León Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.384.325 y 7.413.721 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de dos (02) meses de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará a su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, en dinero en efectivo que serán entregado a la madre, la cual expedirá un recibo por dicha cantidad. Dicha cantidad será aumentada al momento que el padre le mejoren sus condiciones laborales.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas y vestido serán compartidos entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Milagros Josefina García Palacios y Juan Bautista León Flores, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007750
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-