REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana NINOSKA YSABEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.604, en representación del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de tres años de edad, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1249, folio 225 Vto. del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2.002, en virtud de que se asentó el apellido de casada de la madre como “PUERTA” siendo lo correcto “PUERTAS” .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio correspondiente y la copia de la cédula de identidad del padre del niño de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el apellido de casada de la madre como “PUERTAS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNAasentando correctamente misma el apellido de casada de la madre como “PUERTAS”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cinco.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria

ASUNTO: KP02-V-2005-001161
NZVH/ Joannellys.-