REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002259
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana REINA DEL CARMEN PEROZA, titular de la cédula de identidad N° 13.519.441, asistida por el abogado Frank Román, IPSA N° 63.670, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, bajo el N 01, folio 01 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material al asentar el mes de nacimiento del niño como "JULIO" siendo lo correcto "ENERO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el mes de nacimiento del niño como "JULIO" siendo lo correcto "ENERO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al mes de nacimiento del niño, el cual deberá aparecer en lo adelante como "ENERO", Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, bajo el N 01, folio 01 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Abog. Nora Zumaya Valera LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-2259
Rectificación Partida.
Mailim*
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