REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005900

Vista la solicitud introducida por la ciudadana FRONILDE GISELA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9559278, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC, de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 11 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana VIVEKA YESENIA DUDAMEL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15967279, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 14-06-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a la ciudadana VIVEKA YESENIA DUDAMEL BRITO, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del dos mil CINCO. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. ADA SUAREZ REQUES La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche

Mayilda.-