REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006317
En fecha 11 de Junio del 2005, este Tribunal admite solicitud suscrita por la ciudadana SYLENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.030.046, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana, SYLENY DEL CARMEN MELENDEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.668, quien presentó escrito en fecha, 7 de julio del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que las adolescentes no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de las niñas, Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, a la ciudadana SYLENY DEL CARMEN MELENDEZ MOGOLLON, ya identificada. Se le advierte a la Curadora designada que deberá velar por la integridad del mencionado bien en beneficio siempre de las niñas de autos. Así se decide.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. MARÍA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
LA SECRETARIA,

Abog. ANA ANZOLA.
MYVR/Lj. –
Curador.