REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Mayerly Heunice Vegas y Hebert Daniel Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.796.042 y 18.137.955 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de un (01) año de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El ciudadana Hebert Daniel Vargas, podrá tener a su hijo Marlon Daniel, de un año de edad, todos los domingos desde las 09:00 a.m. y lo retornará a la casa materna a las 06:00 p.m. Por otra parte el padre aportará doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales para la manutención de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mayerly Heunice Vegas y Hebert Daniel Vargas SOLO EN CUANTO A LOS ALIMENTOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007835
Homologación Visitas
Alma*.-