REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000355
Visto el ACUERDO suscrito por las partes en reunión conciliatoria llevada a cabo en presencia de la Juez de Juicio de la Sala N ° 1, entre los ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y MARIBEL PASTORA ALVARADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.411.035 y 7.393.089 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Quincenales a partir de la primera quincena del mes de Junio del presente año (Bs.150.000,00), que serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo.
Segundo: Los gastos de medicinas serán pagados por ambos progenitores previo acuse de facturas de los gastos habidos la asistencia medica será ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales..
Tercero: Al inicio de cada año escolar el padre se compromete a proveer los útiles escolares, de los beneficiarias .
Cuarto: En diciembre el vestuario, calzado y regalos de navidad serán sufragados por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y MARIBEL PASTORA ALVARADO DE GONZALEZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
ASR/Liliana
Asunto: KP02-V-2005-000355
Obligación Alimentaría
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