REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Johanna Rosa Garrido y Ramón Enrique Riera Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.749.469 y 16.240.737 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de tres (03) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre suministrará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros, que será abierta por la madre a nombre del niño, para lo cual el padre autoriza que le sean descontados por su ente empleador y la madre pide que el Tribunal lo autorice para abrir la cuenta, alegando no tener los medios económicos para abrirla por su propia cuenta. Así mismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, de útiles y uniformes escolares, y de los gastos de los estrenos de la época decembrina. Igualmente, el padre cubrirá el gasto del niño Jesús, y suministrará el 30% de la Cesta Tikets, que mensualmente recibe.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Johanna Rosa Garrido y Ramón Enrique Riera Suárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007828
Homologación Alimentos
Alma*.-
|