REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARÍA EUGENIA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.323.318 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 638, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “NESTOR JOSÉ NARANJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.788.728, de estado civil casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y el Acta de Matrimonio de los padres de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en el sentido de señalar el estado civil de la madre y los datos del padre de la niña, que en lo sucesivo deberán aparecer en lo adelante como: de estado civil “CASADA” “NESTOR JOSÉ NARANJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.788.728, de estado civil casado”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 638, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-S-2004-008597
Rectificación de Partida
|