REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Yohanna Josefina Sira y Luis Enrique Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.090 y 12.634.046 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados; mas adelante la madre se compromete a aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los niños, siendo ella la encargada de retirar dichos depósitos e igualmente hacerle llegar el número de cuenta al padre.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes los costeará el padre.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas serán costeados por el padre.
Cuarto: El padre se compromete a pagar dos (02) veces al año ropa y calzado a sus hijos.
Quinto: El padre se compromete a cancelar la colaboración que exige la guardería, caso contrario, la madre podrá inscribirlo en otro colegio público.
Sexto: En el mes de diciembre el padre, comprará ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yohanna Josefina Sira y Luis Enrique Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008018
Homologación Alimentos
Alma*.-