REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Carlos Gilberto Pérez y Yoselin Coromoto Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.770.227 y 12.700.265 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a darle a sus hijas la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales hasta el mes de Enero de 2006, a partir de este mes le pasará treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, además de cubrir los gastos de medicinas, vestuario y útiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carlos Gilberto Pérez y Yoselin Coromoto Zerpa, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008124
Homologación Alimentos
Alma*.-