REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes “Creciendo en Familia”, a instancias de la ciudadana MAILYN DEL VALLE JIMENEZ DE GIMENEZ, en representación de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2601 folio 155 Vto. del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.995, en virtud de que se asentó el apellido de casada de la madre como “JIMENEZ” siendo lo correcto “GIMENEZ”, y el primer apellido del padre como “JIMENEZ” siendo lo correcto “GIMENEZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el apellido de casada de la madre como “GIMENEZ”, y el primer apellido del padre como “GIMENEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA asentando correctamente el apellido de casada de la madre como “GIMENEZ”, y el primer apellido del padre como “GIMENEZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-001708
MYVR/ Joannellys.-
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