REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Siria Coromoto Hernández Olfin y Franklin Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.404 y 7.382.335 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre le dará a sus hijos por concepto de obligación alimentaria la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) semanales; igualmente se compromete a comprarles los vestuarios y útiles escolares, incluyendo uniforme completo y medicinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Siria Coromoto Hernández Olfin y Franklin Márquez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008131
Homologación Alimentos
Alma*.-
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