REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Luisa María Castillo y José Gregorio González Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.446.527 y 12.434.192 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), por concepto de obligación alimentaria de sus hijos, los cuales depositará en una cuenta de ahorros de Banesco, todos los días 08 de cada mes, a partir del 08/04/2005. Además se compromete a comprar vestuario, medicinas, útiles escolares; estando sus hijos asegurados por el IPSFA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Luisa María Castillo y José Gregorio González Vargas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008144
Homologación Alimentos
Alma*.-
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