REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005999

Visto el ACUERDO suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “PAPA FELIX” de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA y MARIA INMACULADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.722.988 y 7.429.836 respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio la adolescente y niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal, le da entrada y lo admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia esta establecida la Obligación alimentaria en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) SEMANALES, para gastos de alimentación.
Segundo: El padre se compromete a cubrir los gastos de educación, medicina, vestido, recreación, cuando estos sean requeridos por los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA y MARIA INMACULADA CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques La Secretaria


Homologación Alimentos
Mayi.-