REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Juana Fortina Peña e Israel Antonio Pineda Merlo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.340.324 y 12.284.271 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El ciudadano anteriormente identificado manifiesta que es agricultor y que labora tierras agrícolas que no son de su propiedad, devengando dinero dependiendo del éxito de la cosecha y que el producto de la misma es recibido en el mes de Diciembre de cada año, aunado al hecho de que es padre de dos hijas Karis Alejandra y Estefany Dayana Pineda, de 9 y 8 años de edad a quienes suministrará la obligación alimentaria, y que por tanto solo puede comprometerse a ayudar a sus hermanos, con la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de diciembre, que entregará en efectivo a la madre, y ésta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Queda entendido que tanto la madre como la adolescente Mariluz Del Carmen Pineda, reconoce que la primera tiene tres (03) hijos mayores de edad, llamados Carlos Eduardo, José de los Santos Pérez y José de la Asunción Vásquez de 34, 32 y 37 años de edad respectivamente, quienes también son obligados alimentarios en el presente caso, aunque la madre expone que solo recibe ayuda de Carlos Eduardo y José de los Santos quienes adquieren la comida, medicinas, útiles y uniformes escolares en beneficio de sus hermanos. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y reconoce la situación laboral del prenombrado ciudadano como trabajador del campo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Juana Fortina Peña e Israel Antonio Pineda Merlo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008275
Homologación Alimentos
Alma*.-