REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos Mirna Freitez y Pastor Quero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.761.023 y 11.880.405 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre depositará cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales en la cuenta número 0108-2432-08-0200107980 del Banco Provincial que está a nombre de la madre. Los útiles serán cubiertos a través del bono que recibe el padre por el Ministerio de Educación, a tales fines lo depositará el padre en la preindicada cuenta. Además en diciembre aportará un cuota extra para los gastos de la adolescente. Los gastos ocasionados por medicinas serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mirna Freitez y Pastor Quero, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008320
Homologación Alimentos
Alma*.-