REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008700


Visto el ACUERDO suscrito por ante Fundación del Niño, entre los ciudadanos Lisbeth del Valle Rodriguez y Eriksson R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.158.751 y 7.388.101 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El Sr. Eriksson propone suministrar la cantidad de Ciento Treinta Mil (Bs. 130.000.oo) bolívares mensuales, que serán depositados en una una cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de su hijo Ricardo, esto, para cubrir los gastos alimenticios.
Segundo: En lo que respecta a los gastos de médicos, medicinas, vestido, recreación, educación y deporte lo cubriran en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lisbeth del Valle Rodriguez y Eriksson R., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fundación del Niño
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-8700
Homologación de Alimentos
Mariela