REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003014

DEMANDANTE: ANDRES MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de dad, identificado con la Cédula de Identidad N° 13.774.311 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte actora: GREISI RODRIGUEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 102.187.
DEMANDADA: SILVIA YULIMAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.776.056 y de este domicilio
HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de marzo de 2005, el ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.774.311, asistido por la abogado en ejercicio GREISI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.187, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SILVIA YULIMAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad N° 15.776.056, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de ocho (08) años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 04).
En fecha 30 de marzo de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación de la cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
En fecha 07 de abril de 2005, la ciudadana SILVIA YULIMAR DIAZ, asistida de la abogada MIYAMILA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.457, se da por citada. (Folio 07)
En fecha 13 de abril de 2005 la ciudadana SILVIA YULIMAR DIAZ, asistida de la abogada MIYAMILA MOLINA, ambas ya identificadas, presenta escrito de contestación. (Folio 09)
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 21 de junio de 2005, La Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
En fecha 30 de junio de 2005, la Dra. ADA SUAREZ REQUES, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y SILVIA YULIMAR DIAZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1.996, según acta cursante bajo N° 141, folio 144, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de una niña de nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, que deberán ser entregados a la madre guardadora. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 6:00 p.m., hasta las 8:00 p.m.; los fines de semana (sábados y domingos) serán alternados. De igual forma los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares y ropa dos (02) veces al año. Las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, Semana Santa y otras temporadas feriadas, se dividirán de mutuo acuerdo, y en caso contrario serán alternados, entre ambos padres o divididos los días en partes equitativas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifíquese a las partes en juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 1,


Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.

ASR/sa/blanca