REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006652
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos OSCAR GUANIPA y JESSICA LINARES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.176.983 y 16.324.554 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, estará con su padre, el ciudadano OSCAR GUANIPA, el fin de semana a partir del sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde comenzando a cumplirse este fin de semana 21-05-2005, y así se alternará casa quince días.
Segundo: Los días de semana el padre podrá pasar por casa de la abuela materna donde vive la niña para verla y estar en contacto con ella.
Tercero: Las vacaciones serán compartidas por ambos padres.
Cuarto: Las fechas navideñas; para el 24 de Diciembre de 2.005 lo pasará con su padre, en el día y en la noche con su mamá, igualmente para año nuevo, el 31 de Diciembre 2.005, y los años siguientes se alternarán.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR GUANIPA y JESSICA LINARES ALDANA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria Panaced..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
Elviap.- Abog. Olga Daal.