REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos entre los ciudadanos DORIS MAGALYS LÓPEZ LUJANO y EDILBER JOSÉ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.160.803 y 14.160.771 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de manera quincenal que depositará en la cuenta de ahorros N° 0108-2432-05-0200099678, del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño.
Segundo: El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, incluyendo calzado ortopédico, vestuario, calzado. Útiles y uniformes escolares y regalo de niño Jesús en la época navideña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DORIS MAGALYS LÓPEZ LUJANO y EDILBER JOSÉ LINAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria
NSVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-006975
Homologación de Obligación Alimentaria
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