REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos entre los ciudadanos MILARIS JOSEFINA SAAVEDRA REA y SAMIR JOSÉ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.921.558 y 7.428.161 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de siete (07) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, los cuales cancelará a través de Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado, para lo cual autoriza el descuento por nómina.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre cubrirá el 80% conforme al beneficio que recibe del ente empleador.
Tercero: Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos cubrirá el 100% de los mismos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILARIS JOSEFINA SAAVEDRA REA y SAMIR JOSÉ ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria


NSVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-006976
Homologación de Obligación Alimentaria