REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007111
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA CORBOS MENDOZA y EDGARDO LUIS LEAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.595.084 y 9.613.011, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 16 y 14 años de edad respectivamente, este Tribunal dispone su homologación en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que será fraccionada en TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,oo), las cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia.
Segundo: Otros gastos serán compartidos por ambos padres.
Tercero: se señala que en fecha 29-11-2004, le fue entregado a la madre de las niñas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el gasto navideño de las mismas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA VIRGINIA CORBOS MENDOZA y EDGARDO LUIS LEAL CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Dra. ADA SUÁREZ REQUES.
Dra. SANDY ARRIECHE

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-007111
Martha.-