REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JELANIA GRACIELA REYES OVIEDO y JUAN BAUTISTA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.389 y 10.038.094 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a su hija los fines de semana los días Viernes 4:00 p.m y la regresará el domingo a las 6:30 p.m.
Segundo: El padre podrá compartir con su hija previo acuerdo con la madre.-
Tercero: Las vacaciones de Carnaval y semana Santa serán alternadas.-.
Cuarto: Los días festivos de Diciembre 24 con el padre y 31 con la madre, y los días siguientes años alternados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JELANIA GRACIELA REYES OVIEDO y JUAN BAUTISTA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005).
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-007185
NZVH/ Joannellys.-
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