REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GERMAURIL PALMIRA GORDILLO GUTIERREZ y YATZON TEODORO PEROZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.093 y 13.510.402 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete en suministrar en beneficio de su hija a partir de la presente fecha, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) en dinero efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado serán sufragados por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERMAURIL PALMIRA GORDILLO GUTIERREZ y YATZON TEODORO PEROZA MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005).
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-007193
NZVH/ Joannellys.-
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