REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas ZENAIDA COROMOTO SANTELIZ VARGAS y CELINA DEL CARMEN SANTELIZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.661.274 y 10.518.185 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Colocación Familiar en beneficio del adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de diecisiete (17) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: Debido a que el adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, desde hace tres meses se encuentra domiciliado en esta jurisdicción en el domicilio de la tía materna y la firme intención de este en continuar viviendo con la tía materna CELINA DEL CARMEN SANTELIZ VARGAS, ya que el entorno donde habita su madre no es apto para su normal desarrollo y esta no cuenta con los recursos económicos para cubrir sus necesidades, es por lo que la madre acuerda formalizar la entrega de su hijo a la tía materna, para que sea esta quien lo represente y ejerza la guarda de su hijo. Presente la ciudadana CELINA DEL CARMEN SANTELIZ VARGAS, acepta la entrega comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes a la guarda como son, la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar los intereses del mismo, protegerlos y brindarles la seguridad y bienestar necesarios para su desarrollo y de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO SANTELIZ VARGAS y CELINA DEL CARMEN SANTELIZ VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005).
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-007241
NZVH/ Joannellys.-
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