REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Ana Graciela González Sánchez y José Gregorio Uranga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.187.695 y 7.431.337 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de siete (07) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: "El padre suministrará por concepto de pensión alimentariaen beneficio de su hijo, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre del niño, siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos. Igualmente el padre se compromete ha hacer entrega de cinco (05) cesta tikets, los cuales tienen una cantidad de seis mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 6.175,00), dicha entrega de tikets será entregada a la abuela materna, Ciudadana María Sánchez.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas se hará de manera compartida entre ambos padres.
TERCERO: Los gastos escolares: Útiles Escolares será costeado por el padre.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado dos veces al año en beneficio de su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ana Graciela González Sánchez y José Gregorio Uranga, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria


Asunto: KP02-S-2005-006911
Homologación Alimentos
Alma*.-