REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Rusbel Adriana Perozo y Ermixon José Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.413.226 y 13.652.867 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Régimen de Visitas en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes , cada quince días, quien buscará a la niña será la abuela paterna o la tía paterna por el hogar materno; el sábado a las 8 a.m. y regresándola el día domingo a las 06:00 p.m., al mismo lugar.
SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa, se realizará de manera alternado. En época de vacaciones escolares por mitad, la niña compartirá con su padre, y en el mes de diciembre el 24 y 31 de manera alternada

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rusbel Adriana Perozo y Ermixon José Gómez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-006914
Homologación Visitas
Alma*.-