REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Yelitza Pastora Escalona y Luis Oscar Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.105.800 y 13.786.086 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Régimen de Visitas en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, buscando al niño los días viernes a las 08:00 p.m, por el hogar materno y regresarlo el día domingo a las 7 p.m., al mismo sitio.
SEGUNDO: En época de carnavaly semana santa, se realizará de manera alternado. En épocas de vacaciones escolares por mitad, el niño compartirá con su padre, y en el Mes de Diciembre el 24 y 25, de manera alternada.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yelitza Pastora Escalona y Luis Oscar Jiménez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-006918
Homologación Visitas
Alma*.-