REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos LISVANY JOSEFINA DURAND LUCENA y DENYS ORLANDO MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.549.605 y 11.785.134, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 9:30 a.m. hasta el día Lunes, cuando el padre deberá llevar a la niña a la unidad educativa donde cursa estudios. La niña pernoctará en el hogar paterno estos días. Asimismo, aquellas semanas en las cuales el padre no visite a su hija los fines de semana, este compartirá con su hija y cada quince días, los días miércoles, cuando la irá a recogerla a la Unidad Educativa donde cursa estudios debiendo el padre llevarla al día siguiente a la Unidad Educativa donde cursa estudios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISVANY JOSEFINA DURAND LUCENA y DENYS ORLANDO MELENDEZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2,



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria

MYVR/crismar
ASUNTO: KP02-S-2005-007278
Homologación Régimen de Visitas