REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESSICA ANDREINA SANTOS y JEAN CARLOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.190.333 y 15.445.207 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar en una entidad Bancaria, a nombre del niño, siendo ella la encargada de retirar dichos depósitos.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas se realizarán de manera compartida, por ambos padres, en beneficio del niño.
Tercero: Los gastos de ropa y calzados, se realizará dos (2) veces al año por el padre.
Cuarto: En el mes de Diciembre el padre realizará los gastos de ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESSICA ANDREINA SANTOS y JEAN CARLOS COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
ASR/merly
Asunto: KP02-S-2005-007386
Homologación de Obligación Alimentaria
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