REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002117

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 10915 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "15.580.629, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como " SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente la presente acta presente error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "JUAN PEDRO LINARES LOBO, venezolano, de 24 años de edad, (para el momento de la presentación), titular de la cédula de identidad N 16.842.240, estado civil CASADO, de profesión BARBERO, y domiciliado en Urbanización tapa la Lucha, vereda 11, casa N 06 Yaritagua, estado yaracuy., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "15.580.629, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como " SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente la presente acta presente error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "JUAN PEDRO LINARES LOBO, venezolano, de 24 años de edad, (para el momento de la presentación), titular de la cédula de identidad N 16.842.240, estado civil CASADO, de profesión BARBERO, y domiciliado en Urbanización tapa la Lucha, vereda 11, casa N 06 Yaritagua, estado yaracuy, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "15.580.629, así mismo en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", y en lo que se refiere a los datos de identificación del padre los cuales deberan aparecer en lo adelante como "JUAN PEDRO LINARES LOBO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N 16.842.240, estado civil CASADO, de profesión BARBERO, y domiciliado en Urbanización tapa la Lucha, vereda 11, casa N 06 Yaritagua, estado yaracuy., Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 10915del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La juez de Juicio N° 2



Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria


MYV/mailim