REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007611
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niño y del Adolescente”, entre los ciudadanos MARIA LINAREZ y JOSE MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.595.081 y 7.412.088 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre pasara a su hijo adolescente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, que serán depositados en una cuanta de ahorro aperturada en el Banco Central, a todo lo antes expuesto la Sra. MARIA LINAREZ, Acepto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LINAREZ y JOSE MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensora Ángel de mi Guarda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria


Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas Abog. Ana Elisa Anzola.

Elvia.-