REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º

Solicitante: Yelitza Jackeline Madrid Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.233.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de abril del 2.005, la ciudadana Yelitza Jackeline Madrid Meléndez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de asentar su segundo nombre en la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) como: Jackelin, siendo lo correcto: Jackeline, obvió su segundo apellido Meléndez y en la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) el primer nombre como: Jon, siendo lo correcto: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, acta de nacimiento, expedida por el Hospital Pastor Oropeza Riera, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se ordenó oficiar al Hospital Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, a los fines de que se sirviera remitir copia del certificado de nacimiento del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de mayo del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 11 de julio del 2.005, se agregó al presente expediente oficio y anexos remito del Hospital antes mencionado.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Yelitza Jackeline Madrid Meléndez, que corre inserta al folio seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño omitido articulo 65 LOPNA, el segundo nombre de la madre como: Jackelin, siendo lo correcto: Jackeline, se obvió asentar el segundo apellido de la madre el cual es: Meléndez, asimismo, se evidencia en la constancia expedida por el Jefe de Departamento de Registro y Estadística del Hospital Pastor Oropeza Riera, que corre inserta al folio catorce (14) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre del niño como: Jon, siendo lo correcto: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA).



DECISIÓN


Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yelitza Jackeline Madrid Meléndez, en representación de los niños Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño omitido articulo 65 LOPNA, el segundo nombre de la madre como: Jackeline, dejando sin efecto: Jackelin y asentar el segundo apellido de la madre el cual es: Meléndez, asimismo, en la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), se ordena asentar correctamente el primer nombre del niño como: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), dejando sin efecto Jon. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 937, folio N° 472 frente, de fecha 19 de junio de 2.001, del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y bajo el N° 3.398, de fecha 17 de diciembre del 2.002 del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio del 2.005. Años 195º y 146º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 589-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-3.566-05.
RCZ/mz/05.