REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de marzo de 2005, la ciudadana Elita De Jesús Linarez Guedez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.771, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su primer apellido como Linares, siendo lo correcto: Linarez. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de julio de 2.005, compareció la ciudadana Elita De Jesús Linarez Guedez y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer apellido de la madre de la niña como Linares, siendo lo correcto: Linarez. por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Elita De Jesús Linarez Guedez, en representación de la niña (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la madre de la niña como Linarez, dejando sin efecto: Linares.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 746, de fecha 374 Vto., de fecha 03 de mayo de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2005. Años: 195º y 146º
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2.005 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-3420-05
RCZ.bma.01
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