REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de mayo de 2.005, la ciudadana Edita Josefina Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.550, y expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre biológico de mi hijo ciudadano GERADO SUAREZ, quien trabaja en Castro Gas, para que sea fijada una obligación Alimentaria de muestro (sic) hijo por un monto de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos que requiere nuestro hijo, con un incremento anual y Bono navideño. ((….) (copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Gerardo Antonio Suárez Cuevas. En fecha 26 de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Gerardo Antonio Suárez Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.878, y expuso: “ Yo ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) QUINCENAL, aparte de vestuario, medicina, médico y otros, esta cantidad es provisional hasta tanto quede fijo porque lo que estoy es en prueba, si quedo fijo le aumentare la cantidad, y quiero que se abra una cuenta de ahorro para depositar la cantidad estipulada (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Edita Josefina Colina Rodríguez, antes identificada y expuso:” Acepto lo ofrecido por el ciudadano GERARDO ANTONIO SUAREZ CUEVAS, hire (sic) abrir la cuenta de ahorro y quiero que cumpla lo ofrecido”. ( copiado textualmente).
En fecha 26 de mayo de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de julio de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de julio de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 14 de julio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Edita Josefina Colina y el ciudadano Gerardo Antonio Suárez Cuevas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (OMITIDO ARTICULO 65 lopna), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609-2.005, se publicó siendo las 09. 00 a.m. y se libró oficio Nº 1.279 - 2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3849
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