REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 082/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000027
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano CHUN KWONG NG., mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.149, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PERFUMERIA HONG KONG, C.A.”, domiciliada en la avenida 20 entre calles 22 y 23, N° 22-85, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30299874-3, asistido por el abogado JHOEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.441, titular de la cédula de identidad N° V- 11.266.457, en contra de la Resolución Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0382, de fecha 08 de octubre de 2001, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; y vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2005, suscrita por el abogado Bruno Almudever, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, en la cual consigna copias de las planillas de liquidación Nros. 031001233001146, 031001233001146, 031001233001146, 031001233001146, 031001233001146 y 031001233001146, debidamente canceladas por la parte recurrente en la presente causa, por los montos de (183.681,00. Bs.), (110.145,00. Bs.), (33.000,00. Bs.), (115.652,00. Bs.), (34.650,00. Bs.) y (159.031,00. Bs.), así como reporte del SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dichas planillas elaboradas en base a la Resolución supra identificada, solicitando de igual manera la culminación de la presente causa contraída por la Sociedad Mercantil antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.
La parte recurrida solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa e impuesto, lo cual se evidencia de la planilla de pago y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional.
En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 pm.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000027
CLAF/fm.-
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