REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2004-1909
DEMANDANTE: TOMÁS AQUINO MONASTERIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.198.104, de este domicilio.
DEMANDADA: MARÍA JOSEFINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.077, de este domicilio.
ADOLESCENTE: CORAZÓN AQUINO MONASTERIO TORREALBA.
MOTIVO: DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
El día 8 del presente mes y año se celebró en esta alzada un ACTO DE EVENTUAL CONCILIACIÓN, entre los ciudadanos TOMÁS AQUINO MONASTERIO RIVAS y MARÍA JOSEFINA TORREALBA, asistidos de abogados, en el presente juicio por DISMINUCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS intentado por el primero contra la segunda, en el cual, en presencia del juez provisorio de este tribunal, se llegó a un acuerdo amistoso en beneficio de la hija de ambos, adolescente CORAZÓN AQUINO MONASTERIO TORREALBA, el cual fue homologado por este tribunal y consiste en el compromiso por parte del actor de aportar “la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales por concepto de obligación alimentaria, más 50% del pago de colegio, útiles escolares y uniformes, así como el 10% por concepto de bonificación de fin de año, los cuales serán descontados directamente por la nómina del Consejo Legislativo Regional”.
Este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PASA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se declara TERMINADO el presente juicio.
Ofíciese al Consejo Legislativo del Estado Lara, ordenando se retenga de la pensión de jubilación que percibe el demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada una, así como el DIEZ POR CIENTO (10%) de su bonificación de fin de año; estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorro abierta a nombre de la adolescente CORAZÓN AQUINO MONASTERIO TORREALBA en el Banco Central Universal. Se ordena bajar el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se libró oficio N°2005/385 al Consejo Legislativo del Estado Lara.
El Secretario,
Julio A. Montes C.
|