REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO KH07-X-2005-000032


Revisada la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nora Zumaya Valera, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3, la cual manifiesta:

“ Vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual deben los jueces de esta República en la recta administración de justicia, y en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el No. KP02-Z-2003-003186, Revisión de Alimentos cuyas partes involucradas corresponden a los ciudadanos ROSANA BULLONES Y ALEXIS RAMON GUDIÑO, por existir amistad manifiesta con el abogado de la parte actora, ciudadano FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 114.384, quien presento escrito asistiendo a la referida ciudadana en fecha 06 de junio de los corrientes, tal como se evidencia al folio 14; por lo que a los fines de evitar futuras recusaciones, fundamentadas en la amistad manifiesta que tengo con el referido profesional del derecho, se hace conveniente y pertinente la presente inhibición a efectos de garantizar la imparcialidad requerida y necesaria en toda acción judicial a dirigir como conductora del proceso. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la URDD Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, con oficio.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de 2005.

El Juez Suplente Especial



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 90:40 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 598/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 599/2005 a la Juez inhibida; 600/2005, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 601/2005 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 602/2005 Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Secretaria,


Abg. María Carolina Gómez de Vargas




















JARZ/mcda