REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-000035
Vista la Inhibición planteada por la Abogada NORA ZUMAYA VALERA, Juez de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual alega que procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP02-Z-2003-002019 contentivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, cuyas partes involucradas corresponden a los ciudadanos WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO y MAGDA ISABEL SERRADAS, por existir amistad manifiesta con el abogado asistente del ciudadano WUIRME RAFAEL LEAL MASCAREÑO, Abg. FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO, Inscrito en el IPSA bajo el N° 114.384, por lo que a los fines de evitar futuras recusaciones fundamentadas en la amistad manifiesta que tiene con el referido profesional del derecho, se hace conveniente y pertinente la inhibición que formula como conductora del proceso. Fundamentó su inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto dicho causal invocada la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez inhibida; y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios; y oportunamente las presentes actuaciones a la URDD Civil, a fin de que se sirva enviarlas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte días del mes de Julio del 2005.
AL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m., Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 603/2005 URDD Civil; 604/2005 Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara; 605/2005 Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; 606/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 607/2005 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Yb.
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