REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-002454
En fecha 30-03-2004 los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARBELAEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES ARBELAEZ PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.440.898, 7.351.242, 7.306.732, 7.321.093, 2.199.091, la ultima sin cédula de identidad, respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN EDUARDO ORTIZ CÓRDOBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.410, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ARBELAEZ PÉREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 408.738, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Febrero del año 2.002, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA ISABEL ALEJOS ZERPA Y PABLO JACINTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano CARLOS ARBELAEZ PEREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.408.738, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Febrero del año 2.002, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARBELAEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES ARBELAEZ PERDOMO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ARBELAEZ PÉREZ, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARBELAEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES ARBELAEZ PERDOMO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
La Secretaria
MJP/dmg
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