REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002578

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.379.939, domiciliado en Duaca, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, asistido abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio en el Año de 1.999, ubicadas al Final de la Carrera 9 de la Población de Duaca, Sector adyacente a la Carretera Nacional que conduce de Duaca a Barquisimeto, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 388,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 19,40 metros con Carretera Nacional que conduce de Duaca a Barquisimeto ; SUR: En linea de 19,40 metros con bienhechurías de OBELLEIRA SANCHEZ ; ESTE: En linea de 20,00 metros con bienhechurías de LENCHO SANCHEZ separando del final de la Carrera 9 de la Población de Duaca Y OESTE: En linea de 20,00 metros con bienhechurías de EUSTAQUIO MARTINEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para habitación Familiar construida de paredes de bloques de cemento en parte y en parte de adobes, pisos de cemento, techo de láminas de zinc, integrada por los siguientes ambientes: Una sala de recibo y comedor, cocina, tres (3) habitaciones y una sala de baño con todas sus anexidades, sobre el resto del terreno una mata de mamón, una mata de cambur, una mata de lechoza, una mata de mango, tres matas de aguacate, una mata de onoto y una de naranja, una puerta de entrada por su frente y otra al fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y DOUGLAS ALFREDO FREITEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos.433.076 y 7.362.765 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ SUAREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.