REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004882
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.202, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Guamito, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio adquirido según documento Autenticado ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01 de Abril del 2.005, bajo el No. 33, Tomo 33, que mide aproximadamente dos hectáreas (2 Has. ), 20.000,00 M2. ; comprendidas dentro de los Siguientes Linderos Particulares: NORTE: Terreno Propiedad de WALDETRUDIS ALVARADO FALCON y que forman parte de otras compras; SUR: Con Terrenos que fueron de WALDETRUDIS ALVARADO FALCON que formaron parte integral de este Fundo y que hoy Pertenecen a ANABOR RODRIGUEZ ; ESTE: Con Plantaciones de Café que son o fueron de DIEGO PEREZ Y OESTE: Con Terrenos Propiedad de WUALDETRUDIS ALVARADO. Dicho Terreno forma parte de mayor extensión que mide cincuenta y un hectáreas y media ( 51,5 Has. ), cuyos Linderos Generales son: NORTE: Terrenos Propiedad de WUALDETRUDIS ALVARADO FALCON y que forman parte de otras compras. SUR: Con Terrenos que fueron de WUALDETRUDIS ALVARADO FALCON que formaron parte integral de este Fundo y que hoy Pertenecen a ANABOR RODRÍGUEZ. ESTE: Con Plantaciones de Café que son o fueron de DIEGO PEREZ Y OESTE: También Terrenos Propiedad de WUALDETRUDIS ALVARADO FALCON. Dichas bienhechurías consisten en la Siembra de dos hectáreas ( 2 Has. ) de Café. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LOYO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.338.910 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ PERALTA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
|