REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004892
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDWARD RAFAEL YEPEZ BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.448.959, de este domicilio, asistido del abogado César Jiménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace 10 años, ubicadas en la Calle 3, Jacinto Lara, Sector Rómulo Gallegos III, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Perteneciente anteriormente a la Sucesión Capdevilla, actualmente de Propiedad Municipal que mide 2.073,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 23,20 metros con la Calle 3 Jacinto Lara que es su frente ; SUR: 12,00 metros con Callejón 2 interno de la Cebucara ; ESTE: 85,30 metros con Casa y solar de PAUL CASTILLO Y OESTE: 86,80 metros con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, consta de una sala de recibo, cocina y comedor, dos habitaciones, un baño con consumidero, cercada de alambre de púas y estantillos de madera por sus cuatro constados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APÓSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.011 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDWARD RAFAEL YEPEZ BUITRIAGO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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