REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005675
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Julio Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.328.655, de este domicilio, asistido por el Abogado Rómulo López Marín, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.10.807, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente ocho metros cuadrados (8 mts.2) de frente por Veintiún con setenta metros cuadrados (21,70 mts.2) de fondo, ubicado en la Carrera 6 entre calles 13 y 14 Nro. 13-35 Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Jaime Rodríguez; SUR: Con casa de Ramón Jiménez; ESTE: Con Wilfredo Sánchez y OESTE: Con casa de Pedro Sivira. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa constituida por una sala y cocina, construida de paredes de bahareque y techo de tejas, piso de cemento, dos cuartos de bloques y un baño en bloques y piso de cemento . El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Reinal Rojas y Freddy Leal, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Julio Tua, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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