REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jenny Dalila Pérez Cárdenas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.706.127, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización La Paz, Carrera 1 con Avenida 13, sector 7, Parroquia Juan de Villegas del Mnicipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide once metros (11mts.) de frente por veintisiete metros con setenta centímetros (27,70mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un canal; SUR: Con carrera 1 que es su frente; ESTE: Con un canal y OESTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Coromoto Pérez de Moreno. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, sobre vigas de riosta, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (2) piezas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jenny Dalila Pérez Cárdenas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/merysa